
La Unidad de Lavado de Activos de la Procuraduría, mediante el auto jurisdiccional número 324-2011, del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, le incautó varios bienes muebles e inmuebles al exlanzador de grandes ligas, entre ellos el Gran Aparta Hotel Las Galeras.
Rijo Abreu accionó en amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, con la finalidad de que se ordene a dicho departamento la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados.
Ese tribunal rechazó la acción, mediante la sentencia número 0039/2012, porque el accionante no probó que se le violentaron sus derechos fundamentales, por lo cual Rijo Abreu interpuso un recurso de revisión ante el TC, con el propósito de que sea anulada la sentencia del tribunal de primera instancia y ordene la inmediata devolución de todos sus bienes.
Aunque el TC acogió en cuanto al fondo el recurso de revisión sometido por el ex lanzador de grandes ligas y revocó la sentencia número 0039/2012, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la acción de amparo la declaró inadmisible.
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