Tribunal estará hoy en condiciones de definir si varía medida de coerción en caso Odebrecht





SANTO DOMINGO. La Segunda Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia estaría en condiciones de fallar los recursos de apelación en el caso Odebrecht, luego que ayer los imputados concluyeron la presentación de los argumentos con los que piden la variación de las medidas de coerción que les fueron impuestas.

Ahora el proceso entra a la fase de contestación y replicas por parte del Ministerio Público y los abogados para que luego el tribunal delibere y decida si procede o no la revocación de la resolución del juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, basado en los argumentos de las partes, así como las pruebas aportadas en el caso.

Anoche, el Tribunal recesó para hoy a las 9:30 de la mañana la continuación de la audiencia.

Al igual que sus predecesores, el abogado Conrado Pittaluga, el empresario Ángel Rondón Rijo, y los exadministradores de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, César Sánchez y Radhamés Segura, fundamentaron sus argumentos para la variación de la prisión preventiva y el arresto domiciliario en la presunta falta de motivación de la orden de arresto, así como la resolución mediante la cual se les impuso las medidas coercitivas.

Las defensas de los imputados argumentaron ante el tribunal que Ortega Polanco no hizo una correcta valoración de la peligrosidad del hecho, ni las pruebas presentadas en el caso, y que presuntamente admitió que en el caso el peligro de fuga no estaba presente y que los procesados tenían arraigo suficiente.

Los abogados de Rondón Rijo plantearon tres excepciones de inconstitucionalidad, pidiendo al tribunal declarar no conforme con la constitución la Resolución 58/2010 de la Suprema Corte de Justicia sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva porque presuntamente contravienen y hieren previsiones importantes contenidas en la Constitución.

Argumentaron que cuando la normativa le dice al juez que para imponer la prisión preventiva debe tomar en consideración el grado de peligrosidad del hecho, reflejado en la escala de severidad de la pena imponible al imputado en caso de ser condenado así como la magnitud del daño personal o social, le está haciendo emitir un juicio apresurado, ya que cuando se le atribuye a la prisión preventiva el criterio de peligro a la ciudadanía se le está reconociendo aspectos propios de la pena y no conforme al objetivo de la medida de coerción.

Fuente: DiarioLibre.com
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