Con el decreto 142-18, el presidente Danilo Medina dictó el Reglamento para la aplicación de la Ley 8-95, que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.
La pieza también dispone la enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna y regula la comercialización de fórmulas infantiles.
En el marco de la separación de funciones de rectoría establecidas en la ley 42-01, General de Salud, se considera que se hace necesario redefinir las responsabilidades que incumben a las instituciones, personas y agrupaciones involucradas en la aplicación de la citada ley.
El Ministerio de Salud Pública, como ente rector de la salud en todo el territorio nacional es responsable de regir y aplicar en todo el país la ley 8-95, así como el recién dado reglamento.
En su artículo 3, el reglamento establece que todo el personal de salud de las instituciones públicas o privadas tendrá la obligación de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la práctica de la lactancia materna.
También, sobre los inconvenientes de un destete anticipado y sobre los riesgos de la sustitución de la alimentación natural por la artificial o de su complementación inadecuada.
De igual manera establece que el personal de salud que se ocupe particularmente de la atención y/o nutrición de la madre y del lactante deberá instruir a las madres en la práctica correcta de la lactancia materna, favoreciendo su uso exclusivo hasta el sexto mes de vida del lactante y de manera complementaria hasta el segundo año de edad.
Mientras, el artículo 4 dispone que los directores de instituciones de salud, públicas o privadas, deberán aplicar las medidas necesarias para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y poner en práctica las disposiciones de la ley y del reglamento.
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