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TSE RECHAZÓ DEMANDA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE ASTREINTE CONTRA PARTIDO JUSTICIA SOCIAL







Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte (sanción económica) contra el Partido Justicia Social, impuesto mediante de la sentencia TSE/0022/2025, dictada por este Tribunal en fecha cuatro de septiembre del 2025, de RD$1.500.00 diarios.


Los Magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la demanda tras verificar en el expediente que la parte demandada procedió a entregar informes financieros sobre uso de fondos públicos otorgados por la Junta Central Electoral (JCE), tal como indica el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia TSE/0022/25.


De igual forma, que la parte demandante invoca el cumplimiento parcial de la sentencia debido a la no entrega de los soportes del informe financiero que se exigen en el párrafo 7.30 de la sentencia, requerimiento que consta en la parte considerativa de la decisión íntegra y no en su dispositivo, no reposando constancia de la notificación de la referida sentencia íntegra a la parte demandada, momento a partir del cual puede endilgarse un incumplimiento de dicho aspecto de la sentencia; por lo que no puede retenerse el incumplimiento de este requerimiento.


Previo a rechazar la demanda, el Tribunal ratificó la recalificación del caso otorgada en sentencia in voce, en consecuencia, conoció del mismo como una demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte de la decisión núm. TSE/0022/2025, emitida por este Tribunal en el 4 de septiembre del 2025, por considerar que es el procedimiento aplicable.


El Tribunal, admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte, incoada en fecha 19 de septiembre del 2025, por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Beato, contra el Partido Justicia Social (JS), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.


Asimismo, los jueces declararon el proceso libre de costas y dispuso que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.

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